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Tesoreria

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Las funciones de los servicios de TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES están establecidas y reguladas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, Capítulo II "De la Tesorería de las Entidades Locales", Capítulo III, "De la Contabilidad" y Capítulo IV "Control y Fiscalización"

 

El Art. 196 enumera las funciones encomendadas a la Tesorería de las Entidades Locales:

 

1.     Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

2.     Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

3.     Responder de los avales contraídos.

4.     Realizar aquellas otras que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas


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